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Legislación Informática en Chile

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Por Maximiliano Terzán Gómez, Consultor Área Legal INCIBCHILE

En este Blog N°12 analizaremos ciertos cuerpos normativos que pretenden resguardar al menos los derechos y garantías básicas de las personas en materia de legislación de seguridad informática en Chile.

” … el Estado como ente creador de normas jurídicas juega un papel preponderante, puesto que por un lado es su deber resguardar los derechos de los ciudadanos al momento de proteger los datos de las personas, así como las sanciones en caso de que se cometan hechos que revistan caracteres de delito … “

La realidad mundial actual nos muestra que, sino todas las actividades diarias y cotidianas que realizamos, en su gran mayoría se efectúan por medio de un computador o un smartphone. Desde luego, la consecuencia directa de la pandemia es la forma de trabajo telemática (o a distancia) e incluso desde antes de ella, casi la totalidad de las transacciones de dinero se hacen mediante transferencia electrónica.

En ese sentido, el Estado como ente creador de normas jurídicas juega un papel preponderante, puesto que por un lado es su deber resguardar los derechos de los ciudadanos al momento de proteger los datos de las personas, tanto como establecer parámetros básicos de transparencia entre la relación Estado-persona natural, como las sanciones en caso de que se cometan hechos que revistan caracteres de delito. A continuación, se hará una relación de las normas jurídicas que en Chile rigen la materia que nos convoca.

El sistema jurídico chileno debe entenderse como una pirámide. En su cúspide se encuentra la Constitución Política. En ese sentido cumple el rol de garantizar los derechos básicos de las personas, la relación entre el Estado y ellas, y el funcionamiento de sus órganos y organismos. Además, es la norma jerárquicamente superior, por lo que toda otra norma que se dicte (leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, etc.) debe estar en armonía con la misma. A contrario sensu, si una norma incurre en contradicción con la Constitución, ella debe ser eliminada o modificada, a fin de no entorpecer el funcionamiento del sistema jurídico. Mas abajo en la pirámide ya reseñada, se encuentran las demás normas ya indicadas en el paréntesis anterior, conformando así la totalidad de la pirámide.

Sin entrar en detalle en cuanto a los derechos y garantías que, en materia de tratamiento de la información la Constitución rige, pasemos a revisar las principales leyes que se preocupan del tema. Serán tratadas desde tres puntos de vista: aquellas que protegen los datos informáticos de las personas; aquellas que afectan o regulan la economía chilena; y aquellas que establecen delitos en cuanto al mal uso de la información:

  • La Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, regula el tratamiento de los datos de carácter personal, en registros o bancos de datos, por organismos públicos o privados, cuestión relevante al momento de efectuar estudios de mercado, entre otros análisis.
  • La Ley Nº 21.096, que consagra el derecho a protección de los datos personales, elevó a rango constitucional el derecho de las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia y, el deber del Estado de proteger los datos personales de los mismos.
  • La Ley Nº 20.453 consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet, lo que implica que las empresas proveedoras de internet no pueden discriminar ni atentar contra la libre competencia, así como tampoco bloquear o interferir el acceso a contenidos y aplicaciones por parte de los usuarios.
  • La Ley Nº 20.575 establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, lo que significa que, en relación al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial que tengan relación con la vida privada de las personas, solo podrá ser utilizado en caso de evaluación del riesgo comercial y para el proceso de obtención de un crédito.
  • La Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, regula los documentos electrónicos que deben ser suscritos mediante firma electrónica y su certificación para autentificar su validez y vigencia.
  • La Ley Nº 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, en el procedimiento judicial de cobro de una factura, la misma debía acompañarse materialmente al proceso. Luego de la publicación de esta norma, solo basta con acompañar la copia de la factura electrónica para iniciar el cobro, no siendo necesaria la existencia física del instrumento.
  • La Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, regula las contrataciones de productos y/o servicios que soliciten las instituciones del Estado, a fin de que quienes postulen a dichas licitaciones tengan igualdad de oportunidades.
  • La Ley Nº 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática. En ella se establecen cuatro delitos: la destrucción o inutilización de un sistema informático o sus componentes, que impida, obstaculice o modifique su funcionamiento; la interceptación, interferencia o acceso a un sistema informático con el fin de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en ella; la alteración, daño o destrucción de los datos contenidos en un sistema informático; y la revelación o difusión maliciosa de los datos contenidos en un sistema informático.
  • La Ley Nº 19.927 que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil. En ella, se sanciona el almacenamiento de material pornográfico en cuya producción se utilice a menores de dieciocho años de edad.

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