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Por Maximiliano Terzán Gómez, Consultor Área Legal INCIBCHILE
En este Blog N°12 analizaremos ciertos cuerpos normativos que pretenden resguardar al menos los derechos y garantías básicas de las personas en materia de legislación de seguridad informática en Chile.
” … el Estado como ente creador de normas jurídicas juega un papel preponderante, puesto que por un lado es su deber resguardar los derechos de los ciudadanos al momento de proteger los datos de las personas, así como las sanciones en caso de que se cometan hechos que revistan caracteres de delito … “
La realidad mundial actual nos muestra que, sino todas las actividades diarias y cotidianas que realizamos, en su gran mayoría se efectúan por medio de un computador o un smartphone. Desde luego, la consecuencia directa de la pandemia es la forma de trabajo telemática (o a distancia) e incluso desde antes de ella, casi la totalidad de las transacciones de dinero se hacen mediante transferencia electrónica.
En ese sentido, el Estado como ente creador de normas jurídicas juega un papel preponderante, puesto que por un lado es su deber resguardar los derechos de los ciudadanos al momento de proteger los datos de las personas, tanto como establecer parámetros básicos de transparencia entre la relación Estado-persona natural, como las sanciones en caso de que se cometan hechos que revistan caracteres de delito. A continuación, se hará una relación de las normas jurídicas que en Chile rigen la materia que nos convoca.
El sistema jurídico chileno debe entenderse como una pirámide. En su cúspide se encuentra la Constitución Política. En ese sentido cumple el rol de garantizar los derechos básicos de las personas, la relación entre el Estado y ellas, y el funcionamiento de sus órganos y organismos. Además, es la norma jerárquicamente superior, por lo que toda otra norma que se dicte (leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, etc.) debe estar en armonía con la misma. A contrario sensu, si una norma incurre en contradicción con la Constitución, ella debe ser eliminada o modificada, a fin de no entorpecer el funcionamiento del sistema jurídico. Mas abajo en la pirámide ya reseñada, se encuentran las demás normas ya indicadas en el paréntesis anterior, conformando así la totalidad de la pirámide.
Sin entrar en detalle en cuanto a los derechos y garantías que, en materia de tratamiento de la información la Constitución rige, pasemos a revisar las principales leyes que se preocupan del tema. Serán tratadas desde tres puntos de vista: aquellas que protegen los datos informáticos de las personas; aquellas que afectan o regulan la economía chilena; y aquellas que establecen delitos en cuanto al mal uso de la información:
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